Registro de instalaciones de engorde de atún rojo
La Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 19-04 que enmienda la Recomendación 18-02 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [Rec. 21-08] requiere el establecimiento y mantenimiento de un registro de instalaciones autorizadas a operar en el engorde de atún rojo capturado en la zona del Convenio (IEAR). La información que se requiere a las Partes bajo cuya jurisdicción se encuentran las IEAR es la siguiente:
- nombre de la IEAR, número de registro,
- nombres y direcciones de los propietarios y operadores,
- ubicación,
- capacidad de engorde (en t)