Registro de puertos
La Recomendación de ICCAT sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [Rec. 18-09] requiere que las CPC que deseen conceder acceso a sus puertos a buques pesqueros extranjeros designen sus puertos a los que los buques pesqueros extranjeros pueden solicitar la entrada, de conformidad con dicha Recomendación, y requiere que la Secretaría de ICCAT establezca y mantenga un registro de los puertos designados.
El Registro ICCAT de puertos autorizados contiene la lista de puertos autorizados a recibir buques extranjeros designados por cada CPC.
Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 19-04 que enmienda la Recomendación 18-02 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [Rec. 21-08] requiere que cada Parte contratante, Parte, Entidad y Entidad pesquera no contratante colaboradora (CPC) que pesque atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo designe puertos en los que está autorizado el transbordo de atún rojo y puertos en los que está autorizado el desembarque de atún rojo. Cada CPC comunicará la lista de estos puertos a la Secretaría de ICCAT como parte del plan anual de pesca. Para que un puerto sea clasificado como puerto designado, el Estado rector del puerto debe especificar las horas y los lugares en los que el transbordo está permitido y/o las horas y los lugares en los que está permitido el desembarque.
El registro ICCAT de puertos autorizados incluye las listas de los puertos en los que está autorizado el desembarque y/o transbordo de atún rojo del este.
La Recomendación de ICCAT que sustituye a la Recomendación 13-04 y establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo [Rec. 16-05] requiere que cada CPC designe puertos en los que está autorizado el desembarque de pez espada del Mediterráneo y comunique una lista de dichos puertos a la Secretaría de ICCAT antes del 1 de marzo de cada año. Para que un puerto sea clasificado como puerto designado, el Estado rector del puerto debe especificar horas y lugares en los que desembarque está permitido.
El registro ICCAT de puertos autorizados incluye las listas de los puertos en los que está autorizado el desembarque de pez espada del Mediterráneo.