La Recomendación de ICCAT que reemplaza la Recomendación 24-05 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [25-04] establece, en el marco del plan de ordenación plurianual para el atún rojo, que cada CPC debe comprometerse a aplicar el programa conjunto ICCAT de inspección internacional (Anexo 7 de la Rec. 25-04).

La Recomendación de ICCAT que sustituye a la recomendación 13-04 y establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo [Rec. 16-05] estipula también, en el marco del plan de ordenación plurianual para el pez espada del Mediterráneo, que cada CPC se compromete a aplicar el programa conjunto ICCAT de inspección internacional (Anexo 1 de la Rec. 16-05].

Las inspecciones las llevarán a cabo los Inspectores designados por los Gobiernos contratantes. Se notificarán a la Comisión los nombres de las agencias gubernamentales autorizadas y de los inspectores individuales designados para este propósito por sus respectivos Gobiernos.

Los buques que lleven a cabo operaciones internacionales de visita e inspección enarbolarán una bandera o banderín especial, aprobado por la Comisión. Los nombres de los buques utilizados deberán ser notificados a la Secretaría de ICCAT antes de iniciar las actividades de inspección. Para ver una lista de buques de inspección pulse aquí.

Los inspectores redactarán un informe de la inspección en un impreso aprobado por la Comisión. Los formularios de inspección están disponibles en formato de copias carbón numeradas, junto con las traducciones a los idiomas más frecuentemente utilizados en la pesquería de atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo y en la pesquería de pez espada del Mediterráneo. Estas traducciones se adjuntan al formulario de inspección a título informativo. La Partes contratantes que participan en el plan deberían informar a la Secretaría del número de formularios requeridos y del idioma oficial (inglés/francés/español) en el que se va a cumplimentar el formulario.

El patrón del buque recibirá copias de este informe, así como el Gobierno del equipo de inspección, quien a su vez remitirá copias a las autoridades pertinentes del Estado del pabellón del buque inspeccionado y a la Comisión.

Acciones emprendidas en respuesta a las conclusiones de las inspecciones realizadas en el marco del Programa conjunto de inspección internacional (JIS) que hayan indicado presuntas infracciones.
De conformidad con el párrafo 12 del Anexo 7 de la Rec. 25-04 y el párrafo 12 del Anexo 1 de la Rec. 16-05 (enmendada por la Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 16-05 con el fin de incluir las acciones emprendidas en respuesta a las conclusiones de las inspecciones realizadas en el marco del Programa conjunto de inspección internacional (JIS) para el atún rojo y el pez espada (Rec. 25-13)), la Secretaría de ICCAT pondrá a disposición en el sitio web de ICCAT, de forma segura y con acceso restringido, la información relativa a los informes de inspección que indiquen presuntas infracciones. Cualquier información posterior relativa a las acciones emprendidas adoptadas por la CPC del pabellón también se publicará a medida que la Secretaría disponga de ella. Para ver dicha información, pulse aquí.