La Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 19-04 que enmienda la Recomendación 18-02 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [Rec. 21-08] requiere que cada Parte contratante, Parte, Entidad y Entidad pesquera no contratante colaboradora de ICCAT que pesca atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo presente electrónicamente a la Secretaría de ICCAT, como parte de su plan de pesca, la lista de almadrabas autorizadas a pescar atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo.

El Registro ICCAT de almadrabas de atún rojo del Este contiene la lista de las almadrabas autorizadas por cada CPC para pescar, retener, transferir o desembarcar atún rojo.



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